Todo requisito, para que sea exigible al administrado deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, que coordina el Departamento Administrativo de la Función Pública [ Ley 962 de 2005 ].
Si usted es una persona natural o jurídica beneficiario de un título minero y requiere transferir voluntariamente sus derechos a un tercero sobre éste, mediante la división material del área objeto del titulo, debe avisar previamente de la negociación a lngeominas o a las Gobernaciones delegadas.