Todo requisito, para que sea exigible al administrado deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, que coordina el Departamento Administrativo de la Función Pública [ Ley 962 de 2005 ].
Si usted es una persona natural o jurídica, beneficiario de un título minero que requiere transferir voluntariamente a un tercero sus derechos sobre el título, o parte de ellos, debe solicitar previa autorización o dar aviso previo de la negociación ante la sede Central de Ingeominas, Grupos de trabajo regional o Gobernaciones delegadas.