Todo requisito, para que sea exigible al administrado deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, que coordina el Departamento Administrativo de la Función Pública [ Ley 962 de 2005 ].
Si usted es ciudadano extranjero y requiere la expedición del documento de viaje, el cual no implica el reconocimiento de la nacionalidad, ni constituye prueba de la misma, debe solicitarlo ante el Cónsul de Colombia en el exterior en el país donde se encuentre. Este tiene como finalidad dotar de un documento de identificación internacional a quienes carezcan de él, para permitirles su permanencia en Colombia y el traslado fuera de él, así como su eventual regreso, de acuerdo con las disposiciones generales sobre admisión de extranjeros, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y demás compromisos internacionales vigentes para la República.
No tener antecedentes judiciales