Todo requisito, para que sea exigible al administrado deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, que coordina el Departamento Administrativo de la Función Pública [ Ley 962 de 2005 ].
Si participa o demuestra su intención de participar en un mercado y sus intereses económicos resultan amenazados o perjudicados por un acto o hecho que resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado, podrá ejercer su derecho de acción mediante un escrito (Demanda) ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que sean resueltas, mediante una sentencia. La deslealtad de un acto podrá considerarse si los efectos principales ocurren o pueden ocurrir en el mercado Colombiano y son objetivamente idóneos para mantener o incrementar la participación de quien los realiza (a excepción de la violación de secretos). La Superintendencia de Industria y Comercio podrá conocer el asunto con las mismas facultades que los Jueces de la República, excepto cuando éstos ya hubiesen conocido del tema.
Prueba de cumplimiento del requisito de procedibilidad (conciliación extrajudicial) aportando escrito de petición ante el conciliador y copia del acta de audiencia no conciliada parcial o totalmente. A falta de acta, debe aportar constancia que expide el conciliador en la que conste que no hubo acuerdo o que una de las partes no compareció. Las pruebas aportadas en la conciliación deben contener una descripción precisa para efectos de ser cotejados con el objeto de la demanda que desea instaurar o copia de la solicitud de medidas cautelares.