Todo requisito, para que sea exigible al administrado deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, que coordina el Departamento Administrativo de la Función Pública [ Ley 962 de 2005 ].
Si como Órgano Ejecutor del orden Nacional de la Administración Pública o Entidad Territorial requiere abrir una cuenta para el giro de devolución a la sobretasa al ACPM, Fondo rotatorio de devolución de impuestos o acreedores varios, debe presentar la solicitud ante el Grupo de Pagos y Cumplimiento de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.