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Devolución de recursos.

Podrás visualizar la información referente al servicio que seleccionaste, conocerás los pasos, requisitos, puntos de atención de la entidad prestadora y demás información necesaria para poder realizar el trámite o servicio.

Todo requisito, para que sea exigible al administrado deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, que coordina el Departamento Administrativo de la Función Pública [ Ley 962 de 2005 ].

En qué consiste...

Si usted como persona natural o jurídica de derecho público o privado, requiere la devolución de sumas de dineros consignadas en exceso o que no correspondan al Tesoro Nacional, deberá presentar solicitud ante el Grupo de Caja de la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Este servicio se puede realizar en línea.

Pasos a seguir...

  • 1
    Entrega de documentos y soportes
    Dirigirse a: Oficina de la entidad: Correspondencia Ministerio de Hacienda y Crèdito Pùblico
    Oficina de la entidad: Se podrá entregar la solicitud en la oficina de administración de documentos del nivel nacional ubicado en la carrera 10 No. 64-28 piso 1



  • 2
    Enviar documentos faltantes en un plazo inferiora los dos (2) meses siguientes contados a partir del día siguiente del envío de la solicitud de documentos, para aportar los documentos y/o información faltante.
    Dirigirse a: Correo: normal
    Otro Medio: Notarías



  • 3
    Dar respuesta, dentro de los términos establecidos, a los oficios de observaciones, en los casos a que haya lugar.
    Dirigirse a: Oficina de la entidad: Grupo de Correspondencia (Bogotá) o en las Intendencias Regionales
    Correo: Certificado al Grupo de Correspondencia (Bogotá) o a las Intendencias Regionales



  • 4
    Notificarse del acto administrativo
    Dirigirse a: Oficina de la entidad: Grupo de Contratos y Apoyo Legal (Bogotá) o en las Intendencias Regionales (según corresponda)


Recuerde que...




Puede hacer seguimiento a éste trámite en:
Vía telefónica
Llamar al 3811700 Ext 2157, 2135, 2122
Está dirigido a:
Derecho Privado
Derecho Público
Ciudadano Colombiano
Ciudadano Extranjero
Mayor de Edad
Residente
Como resultado de este servicio usted obtendra
Devolución
Plazo: 0 Días

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

http://www.minhacienda.gov.co
Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tes

Requisitos...

    Perfil: Persona Natural y Jurídica
  • Cumplimiento de especificaciones o estándares. Cumplir con lo establecido en la norma y procesos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  • Cumplimiento de especificaciones o estándares. El certificado de existencia y representación legal no debe ser superior a un mes en su momento de presentación.

Documentos Requeridos


  • Presentar certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente con un tiempo no mayor de un mes, al momento de su presentación ante la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, si se trata de persona jurídica.
  • Si es para devoluciones por conciliaciones administrativas y sentencias judiciales, devoluciones por concepto de revocatoria de actos en la vía gubernativa y devolución por recursos consignados en exceso o que no corresponden a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, presentar solicitud suscrita por parte del interesado o su apoderado, el cual debe afirmar que no ha realizado otra solicitud sobre dicha devolución, ni ha recibido pago alguno por este mismo concepto.
  • Si es para devolución por recursos consignados en exceso o que no corresponden a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, devolución de recursos por concepto de Títulos de Deuda Pública emitidos por la Nación, devoluciones por concepto de Títulos de Deuda -TRD-, devoluciones por concepto de Bonos para la Paz y/o Seguridad y devoluciones por concepto de revocatoria de actos en la vía gubernativa, presentar copia de la consignación realizada a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o documento soporte del abono.
  • Si es para devolución por recursos consignados en exceso o que no corresponden a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, devoluciones por concepto de Títulos de Deuda -TRD-, devoluciones por concepto de Bonos para la Paz y/o Seguridad, devoluciones por conciliaciones administrativas y sentencias judiciales y devoluciones por concepto de revocatoria de actos en la vía gubernativa, copia del acto administrativo con su constancia ejecutoria, por medio de la cual se revoca el acto que impuso la obligación de consignar el dinero a favor de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ordena su devolución así como copia del acto administrativo fundamento del pago original, cuando así lo ameriten.
  • Si es para devolución por recursos consignados en exceso o que no corresponden a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, devoluciones por concepto de Bonos para la Paz y/o Seguridad, devoluciones por concepto de Títulos de Deuda -TRD- y devoluciones por conciliaciones administrativas y sentencias judiciales, entregar copia de la respectiva sentencia con la constancia de ejecutoria y cuando se trata de conciliaciones, copia del acta, del auto probatorio y de la constancia ejecutoria.
  • Si es para devolución por recursos consignados en exceso o que no corresponden a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, devolución de recursos por concepto de Títulos de Deuda Pública emitidos por la Nación, devoluciones por concepto de Títulos de Deuda -TRD- y devoluciones por concepto de Bonos para la Paz y/o Seguridad, certificación de la entidad bancaria en la que indique número de cuenta, tipo de cuenta, nombre del titular y estado de la cuenta en donde se deben situar los recursos por concepto de devolución.
  • Si es para devolución de recursos por concepto de Títulos de Deuda Pública emitidos por la Nación, devoluciones por concepto de Títulos de Deuda -TRD- y devoluciones por concepto de Bonos para la Paz y/o Seguridad, solicitud suscrita por el contribuyente, apoderado o representante legal de la entidad financiera obligada a constituir los títulos, en el cual debe afirmar que no ha realizado otra solicitud sobre dicha

Pagos Requeridos

  • Ninguno

Trámites relacionados...

  • Ninguno
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