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Autorización para la celebración de créditos internos y externos de tesorería.

Podrás visualizar la información referente al servicio que seleccionaste, conocerás los pasos, requisitos, puntos de atención de la entidad prestadora y demás información necesaria para poder realizar el trámite o servicio.

Todo requisito, para que sea exigible al administrado deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, que coordina el Departamento Administrativo de la Función Pública [ Ley 962 de 2005 ].

En qué consiste...

Si usted como entidad descentralizada del orden nacional, ente universitario autónomo, Corporación Autónoma Regional y la Comisión Nacional de Televisión, requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la celebración de créditos internos y/o externos de tesorería. Adicionalmente las Entidades Territoriales y sus descentralizadas que necesiten autorización para la celebración de créditos externos de tesorería, deben presentar la solicitud de autorización correspondiente ante la Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento, de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


Pasos a seguir...

  • 1
    Presentar Solicitud y documentación requerida.
    Dirigirse a: Oficina de la entidad: Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento


  • 2
    Recibir respuesta del éxito del trámite o de la finalización anticipada del trámite por diversos criterios.
    Dirigirse a: Correo: Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento


Recuerde que...




Puede hacer seguimiento a éste trámite en:
Vía telefónica
Comunicación al 3811700 ext 2185
Está dirigido a:
Derecho Público
Vigencia del tramite cada:
1 Años
Como resultado de este servicio usted obtendra
Autorización mediante Oficio Escrito
Plazo: 29 Días

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

http://www.minhacienda.gov.co
Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento

Requisitos...

    Perfil: Persona Jurídica
  • Cumplimiento de especificaciones o estándares.

    Los Créditos de tesorería no son rotatorios por lo que el monto contratado afecta el cupo autorizado y el monto cancelado no libera cupo.

  • Cumplimiento de especificaciones o estándares.

    Ser entidad Estatal del orden Nacional, Entes universitarios autónomos, Corporaciones Autónomas Regionales, Empresas de servicios públicos domiciliarios, entidades con participación estatal superior del 50% para créditos internos. Todas las Entidades Estatales para créditos externos.

  • Cumplimiento de especificaciones o estándares.

    Las condiciones financieras originadas por las entidades financieras deben estar de acuerdo con las condiciones del mercado.

  • Cumplimiento de especificaciones o estándares.

    El monto del cupo del crédito para contratar créditos de tesorería en la vigencia fiscal en curso no puede sobrepasar el 10% de los ingresos corrientes presupuestados en el año.

  • Cumplimiento de especificaciones o estándares.

    Se requiere que el Órgano Directivo autorice a la entidad no sólo a contratar los créditos de tesorería sino a otorgar las garantías necesarias.

  • Cumplimiento de especificaciones o estándares.

    El plazo para el pago de estos créditos no puede ser superior a un año.

  • Cumplimiento de especificaciones o estándares.

    Para autorizar un porcentaje superior al 10% de los ingresos corrientes presupuestados para la vigencia fiscal en curso, se requiere concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social cuando se trata de financiar proyectos de interés social o de inversión en sectores prioritarios.

  • Cumplimiento de especificaciones o estándares.

    Las Entidades Territoriales no requerirán autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero tienen una normatividad especifica (Ley 819 de 2003) para esta clase de créditos como son: 1) El monto de los créditos de tesorería no pueden sobrepasar una doceava parte de los ingresos corrientes presupuestados para la vigencia fiscal en curso. 2) Deben ser cancelados antes del 20 de diciembre del año en que se contraten.

  • Cumplimiento de especificaciones o estándares. Las Entidades descentralizadas del orden territorial no requieren autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero tienen una normatividad específica (Decretos 1333 y 1222 de 1986) para la contratación de esta clase de créditos como son: 1) El monto no puede sobrepasar el 10% de los ingresos corrientes presupuestados para la vigencia fiscal en curso. 2) Deben ser cancelados con la misma vigencia fiscal. 

Documentos Requeridos


  • Solicitud presentada ante la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera, de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  • Autorización de la Junta Directiva, Consejo Superior o autoridad competente para contratar el crédito y otorgar garantías.
  • Certificación suscrita por autoridad competente (Tesorero, Auditor, Jefe de Presupuesto) donde conste que no se han contratado Créditos de Tesorería para la vigencia fiscal en curso.
  • Carta de intención de por lo menos tres (3) entidades prestamistas (Bancos, Compañías de financiamiento comercial, etc.).
  • Presupuesto de la entidad.
  • Acta de posesión del representante legal y estatutos de la entidad.
  • Certificación suscrita por autoridad competente donde conste que el cupo de crédito de tesorería solicitado no sobrepasa el 10% de los ingresos corrientes presupuestados para la vigencia fiscal en curso.

Pagos Requeridos

  • Ninguno

Trámites relacionados...

  • Ninguno
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