Todo requisito, para que sea exigible al administrado deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, que coordina el Departamento Administrativo de la Función Pública [ Ley 962 de 2005 ].
Si usted como entidad descentralizada del orden nacional, ente universitario autónomo, Corporación Autónoma Regional y la Comisión Nacional de Televisión, requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la celebración de créditos internos y/o externos de tesorería. Adicionalmente las Entidades Territoriales y sus descentralizadas que necesiten autorización para la celebración de créditos externos de tesorería, deben presentar la solicitud de autorización correspondiente ante la Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento, de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los Créditos de tesorería no son rotatorios por lo que el monto contratado afecta el cupo autorizado y el monto cancelado no libera cupo.
Ser entidad Estatal del orden Nacional, Entes universitarios autónomos, Corporaciones Autónomas Regionales, Empresas de servicios públicos domiciliarios, entidades con participación estatal superior del 50% para créditos internos. Todas las Entidades Estatales para créditos externos.
Las condiciones financieras originadas por las entidades financieras deben estar de acuerdo con las condiciones del mercado.
El monto del cupo del crédito para contratar créditos de tesorería en la vigencia fiscal en curso no puede sobrepasar el 10% de los ingresos corrientes presupuestados en el año.
Se requiere que el Órgano Directivo autorice a la entidad no sólo a contratar los créditos de tesorería sino a otorgar las garantías necesarias.
El plazo para el pago de estos créditos no puede ser superior a un año.
Para autorizar un porcentaje superior al 10% de los ingresos corrientes presupuestados para la vigencia fiscal en curso, se requiere concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social cuando se trata de financiar proyectos de interés social o de inversión en sectores prioritarios.
Las Entidades Territoriales no requerirán autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero tienen una normatividad especifica (Ley 819 de 2003) para esta clase de créditos como son: 1) El monto de los créditos de tesorería no pueden sobrepasar una doceava parte de los ingresos corrientes presupuestados para la vigencia fiscal en curso. 2) Deben ser cancelados antes del 20 de diciembre del año en que se contraten.