Todo requisito, para que sea exigible al administrado deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, que coordina el Departamento Administrativo de la Función Pública [ Ley 962 de 2005 ].
Si usted es una persona juridica prestadora de los servicios públicos y requiere conveniente pactar las cláusulas exorbitantes diferentes a las establecidas en el art. 40 de la Ley 142 de 1994 o en el art. 1.3.3.1 de la Res. 151 de 2001, debe solicitar autorización a la Comisión para incluirlas, siempre previa a la celebracion del contrato, debe dirigirse a Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.