Todo requisito, para que sea exigible al administrado deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, que coordina el Departamento Administrativo de la Función Pública [ Ley 962 de 2005 ].
Certificación que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores en la que avala la firma del Cónsul colombiano en documentos públicos otorgados en países que NO hacen parte de la Convención de la Haya "Abolición del requisito de legalización de documentos públicos extranjeros del 5 de octubre de 1961" . Igualmente avala la firma de funcionarios públicos colombianos en los documentos que van a surtir efectos en los paises que no hacen parte de dicha Convención.NOTA: Los documentos expedidos por los Cónsules de Colombia en calidad de Notarios, como autorizaciones, supervivencias, poderes especiales y generales, escrituras públicas, registros civiles, certificaciones y los demás señalados por la Ley, no requieren ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Traducciones: Si el documento proviene o va dirigido a un país de habla diferente al castellano, la traducción del mismo debe ser elaborada por un traductor oficial registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien será avalado por dicha entidad. NOTA: Los documentos pueden venir traducidos con la respectiva legalización desde el exterior