Todo requisito, para que sea exigible al administrado deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, que coordina el Departamento Administrativo de la Función Pública [ Ley 962 de 2005 ].
Documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior. Todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de un pasaporte válido, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y compromisos internacionales vigentes. Existen las siguientes clases de pasaporte:ORDINARIO a todos los colombianos;FRONTERIZO, a los colombianos que se encuentren en Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela. Es válido para entrar y salir de Colombia desde y hacia el país donde fue expedido y ser utilizado en las fronteras terrestres, marítimas , aéreas y fluviales;EXENTO para regresar a Colombia, al lugar de residencia o al Consulado Colombiano más cercano, expedido por misiones diplomáticas, consulados de Colombia o por países con quienes Colombia haya suscrito un memorando de entendimiento para tal efecto;EMERGENCIA, a colombianos que requieran el documento de viaje de manera inmediata por casos excepcionalesLIBRETA TRIPULANTE TERRESTRE, establecida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre transporte internacional de personas y mercancias por carretera;DIPLOMÁTICO, asignado a colombianos que cumplen con dicha condición;OFICIAL, a colombianos designados por el Gobierno para cumplir misiones de carácter oficial;DOCUMENTO DE VIAJE, a extranjeros apátridos, asilados, refugiados que se encuentran en Colombia y no tengan representación Diplomatica o Consular en el Pais, y demás extranjeros, que a juicio del Ministerio, están imposibilitados para obtener pasaporte del pais de origen.