Todo requisito, para que sea exigible al administrado deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, que coordina el Departamento Administrativo de la Función Pública [ Ley 962 de 2005 ].
Si usted es empleador y requiere que los trabajadores a su cargo laboren en jornada suplementaria u horas extras, debe obtener la autorización de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social